21 may 2008

REQUISITOS LEGALES PARA CONSTRUIR UNA EMPRESA

 

1. Definición del nombre de su empresa:

  • verificar el nombre que le vamos a colocar
    a la sociedad con el fin de evitar la homonimia.

2. Determinación de la actividad de la empresa:

  • determinar la o las actividades que pretende
    desarrollar, ya sea como persona natural, o como persona jurídica.

3. formalización o legalización de su actividad mercantil o
empresarial:

  • Elaboración del documento privado de constitución o escritura pública, si
    es el caso.
  • Contar con activos inferiores a quinientos (500) salarios mínimos
    mensuales vigentes.
  • Tener una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
  • Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Registro mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • Registro de factura y resolución.

4. Realizar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.

  • La matrícula del establecimiento de comercio se deberá efectuar en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de domicilio, a través del diligenciamiento del Formulario Único de Registro Empresarial y, cancelando los derechos de inscripción que liquide el cajero, de acuerdo a los activos del negocio.

5. Libros comerciales:

  • Es deber del comerciante llevar a cabo la inscripción de los libros de
    comercio exigidos por la ley, entre los cuales podemos destacar los
    siguientes:

Libro de registro de accionistas o de socios.
Libro de actas de junta directiva (si la tuviere).                              Libro de junta de socios o asamblea de accionistas.
Libros de contabilidad: Libro diario, el mayor y de balances y libro de
inventario y de balances.

6. Registro de nombres y marcas comerciales:

  • Es utilizado para distinguir productos o servicios en el
    mercado, mediante los cuales se busca su diferenciación de los demás
    empresarios dedicados a actividades similares.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA POR MINUTA

RECICLANDO PARA EL FUTURO RECICLEFUT S.A

En la Cabecera del Municipio de BOGOTA- 1 -A, Departamento de BOGOTA D.C., República de Colombia, a los 21 días del mes de Mayo del año 2008 , ante mi: @NOMBRENOT@, @NUMNOTARIO@, compareció(eron) KATERINE ORTIZ MARIN, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 38252774 expedida en BOGOTA, de estado civil Casado(a); MIRYAN HERNADEZ VALERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 52237946 expedida en BOGOTA, de estado civil Union Libre; JENNIFER ESPITIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 90020545862 expedida en BOGOTA, de estado civil Union Libre; JEFFERSON SLEINER PORTELA CUBILLOS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 90082754481 expedida en BOGOTA, de estado civil Union Libre; JHONNY ALEJANDRO REYES RUIZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 90092880361 expedida en BOGOTA, de estado civil Soltero(a); quienes MANIFESTARON: Que obrando en las condiciones antes mencionadas han celebrado un contrato de sociedad comercial anónima la que se regirá por los siguientes estatutos, y en lo no previsto en ellos por las normas aplicables a este tipo de sociedad:
- ARTICULO No. PRIMERO - DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL Y NATURALEZA : La sociedad se denominará: RECICLEFUT SA., y podrá operar bajo la sigla: RECICLANDO PARA EL FUTURO, razón social bajo la cual girará en adelante.
- ARTICULO No. SEGUNDO - DOMICILIO : La sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá como domicilio principal la ciudad de BOGOTA, pudiendo no obstante establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.
- ARTICULO No. TERCERO - DURACION : La sociedad tendrá un término de duración de 5 Año(s), contados a partir de la fecha de otorgamiento de este instrumento público, pero podrá disolverse antes por alguna de las causales establecidas en este Estatuto Social o en la Ley.
- ARTICULO No. CUARTO - OBJETO SOCIAL : El Objeto social de la sociedad será: 1) recolección de desechos reciclables. 2) intercambio de material y venta. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá ser asociada de sociedades comerciales ya sea como asociada fundadora o que luego de su constitución, ingrese a ellas por adquirir interés social en las mismas, comercializar los bienes y productos que adquiera a cualquier título, abrir establecimientos de comercio con tal fin; adquirir, enajenar, gravar, administrar, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y en especial hipotecar los bienes inmuebles que adquiera y dar en prenda los bienes muebles que sean de su propiedad; intervenir ante terceros, sean ellos personas naturales o jurídicas, y en especial ante entidades bancarias y crediticias como deudora de toda clase de operaciones de crédito, otorgando las garantías del caso cuando a ello hubiere lugar; dar y recibir dinero en mutuo, con interés o sin él, exigir u otorgar las garantías reales o personales que se requieran en cada caso; celebrar con establecimientos bancarios, financieros y aseguradoras, toda clase de operaciones y contratos relacionados con los negocios y bienes sociales que tengan como fin acrecer su patrimonio; girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar y negociar toda clase de títulos valores; administrar bienes de sus asociados o de terceros; celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social, dentro de los límites y en las condiciones previstas por la Ley y estos Estatutos.
- ARTICULO No. QUINTO - CAPITAL SOCIAL : El Capital de la sociedad se encuentra conformado así: a) Capital Autorizado: Es la suma de $20.000.000. b) Capital Suscrito $10.000.000 dividido $25 acciones de un valor nominal cada una de $2.000.000, representado en títulos negociables. y c) Pagado: $10.000.000 dividido en 5 acciones de un valor nominal $2.000.000 cada una, representado en títulos negociables, el cual se haya pagado así:

SOCIO

ACCIONES

CAPITAL

CAP. SUSCRITO

KATERINE,ORTIZ MARIN

1

$2.000.000

$10.000.000

MIRYAN,HERNADEZ VALERO

1

$2.000.000

$10.000.000

JENNIFER,ESPITIA

1

$2.000.000

$10.000.000

JEFFERSON SLEINER,PORTELA CUBILLOS

1

$2.000.000

$10.000.000

JHONNY ALEJANDRO,REYES RUIZ

1

$2.000.000

$10.000.000

- ARTICULO No. SEXTO - COLOCACIÓN DE ACCIONES : Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital suscrito y/o pagado quedan a disposición de la Junta Directiva, con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en estos estatutos.
- ARTICULO No. SEPTIMO - DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS : Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular: 1.- Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de accionistas y votar en ellas. 2.- Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. 3.- Negociar las acciones, teniendo en cuenta el derecho de preferencia a favor de los accionistas y de la sociedad. 4.- Inspeccionar libremente los libros y papeles de la sociedad dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la Asamblea General en que se aprueben los estados financieros del final de ejercicio. 5.- Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo.
- ARTICULO No. OCTAVO - TÍTULOS : A todos los suscriptores se les hará entrega de los títulos que acrediten su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará: a) Denominación de la Sociedad, su domicilio, la escritura, fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución. b) El nombre del accionista. c) La cantidad de acciones que representa cada título y su valor nominal. d) la expresión de que se trata de acciones ordinarias. PARAGRAFO PRIMERO: Mientras esté pendiente la cancelación de parte alguna del capital suscrito de una acción, al accionista se le expedirán certificados provisionales en los que se hará constar el monto de la suscripción y la forma de pago y tendrán las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados provisionales por títulos definitivos. PARAGRAFO SEGUNDO: Un mismo título puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma persona, pero ello no obsta para que la sociedad, por solicitud del accionista, expida cuantos títulos se le demanden siempre y cuando se respete que, como mínimo un título debe corresponder a una acción.
- ARTICULO No. NOVENO - INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES : La acción es indivisible en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a falta de acuerdo, él o los interesados deberán acudir a un Juez del domicilio social para que lo designe y hasta tanto no haya único representante quedarán en suspenso los derechos de la correspondiente acción.
- ARTICULO No. DECIMO - DERECHO DE PREFERENCIA : Se establece un doble derecho de preferencia así: a) Derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones que emita la sociedad mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje proporcional al de sus acciones en el capital suscrito de la sociedad, al momento de aprobarse por la Junta Directiva el Reglamento de Colocación de Acciones. Si sobraren acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer el número de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después de agotado el procedimiento anterior, si sobraren acciones habrá una tercera vuelta, en que podrán concurrir libremente terceros. PARAGRAFO: El derecho a la suscripción de acciones es negociable, pero estará sometido al Derecho de Preferencia. b) Derecho de Preferencia en la negociación de acciones, mediante el cual los accionistas existentes en el momento de la negociación de una o varias acciones tiene derecho de adquirirlas en igual proporción a la de sus acciones suscritas. Si los accionistas interesados en la oferta discreparen respecto del precio, plazo y demás condiciones de la oferta, se designarán tres peritos de común acuerdo por las partes y, en su defecto, la Cámara de Comercio del domicilio social hará la designación. Los peritos designados emitirán, de acuerdo con el análisis de los estados financieros su concepto sobre el precio comercial de la acción, el plazo y demás condiciones de la oferta. El justiprecio y el plazo serán obligatorios para las partes. Sin embargo, ellas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fuere más favorables a los presuntos adquirientes que las fijadas por los peritos.
- ARTICULO No. ONCE - EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA : Para efectos de ejercer el derecho de preferencia en la negociación de las acciones, el accionista que pretenda transferirlas deberá poner la oferta en conocimiento de la Sociedad a través del representante legal, con indicación del número de acciones a transferir, el precio de ellas, el plazo, la forma de pago y demás condiciones de la oferta. El representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la oferta, dará traslado de la oferta por escrito a cada uno de los accionistas que aparezcan inscritos en el Registro de Acciones que lleva la Sociedad y a la dirección allí registrada, indicándoles que disponen de un plazo no mayor a quince (15) días calendario para dar respuesta a la oferta, señalando el número de acciones que de las ofrecidas, el accionista desea adquirir. Vencido el plazo anterior, si sobraren acciones, la sociedad podrá si lo estima conveniente, adquirir dentro de los parámetros y exigencias legales, las acciones ofrecidas para lo cual dispone de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del vencimiento del término de preferencia de los accionistas frente a terceros, teniendo en cuenta que en cualquier diferencia entre el oferente y la sociedad será definida por peritos, como se ha señalado en estos estatutos. Si sobraren acciones después de agotado el procedimiento anterior, estas podrán ser colocadas libremente en cabeza de terceros. PARAGRAFO PRIMERO: Siempre que la Sociedad vaya a adquirir sus propias acciones, debe obtener autorización de la Asamblea de accionistas con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas y pagarlas con utilidades líquidas. PARAGRAFO SEGUNDO: Los administradores no podrán ni por sí ni por interpuesta persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad, ni suscribir acciones mientras estén en el ejercicio de sus cargos, a menos que dichos administradores ostenten la calidad de accionistas previamente o que la operación se halle ajena a motivos de especulación y con autorización de la Junta Directiva. Otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría absoluta. - PARAGRAFO TERCERO: La Asamblea de Accionistas con el voto del ciento por ciento (100%) de las acciones suscritas podrá autorizar la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.
- ARTICULO No. DOCE - ACCIONES EN MORA DE PAGARSE : Cuando existan acciones cuyo capital suscrito no haya sido íntegramente pagado y el accionista esté en mora de cancelarlo, no podrá ejercer ninguno de los derechos inherentes a su condición de tal. Ante este evento, La Junta Directiva podrá ordenar o el cobro ejecutivo del valor de la acción con los intereses moratorios más las costas de la cobranza o acumular las sumas de capital pagado de las diferentes acciones del socio y emitirle un título por el valor realmente pagado previa deducción de un porcentaje como indemnización que acuerde la Junta Directiva, el cual no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor pagado de acciones hasta ese momento. Las acciones que por ese procedimiento se retiren al accionista, se colocarán entre los restantes accionistas con el derecho de preferencia para la suscripción de acciones y solo cuando los restantes accionistas o la sociedad no estén interesados en adquirirlas, podrán colocarse libremente en cabeza de terceros.
- ARTICULO No. TRECE - IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA : No habrá lugar a ejercer el derecho de preferencia en la negociación o transferencia de acciones, en los siguientes casos: Cuando la transferencia la haga el accionista a favor de sus hijos, nietos, padres o hermanos.
- ARTICULO No. CATORCE - CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS : En caso de muerte de uno de los accionistas, la sociedad podrá continuar con sus herederos. No obstante, los restantes accionistas sobrevivientes, dentro del mes siguiente de la fecha de la adjudicación, tienen derecho de adquirir las acciones del fallecido, por el valor intrínseco a la fecha de la adjudicación. El ingreso de los herederos queda sometido a aprobación del cien por ciento (100%) de las acciones suscritas.
- ARTICULO No. QUINCE - NEGOCIACIÓN DE ACCIONES : Las acciones observando el derecho de preferencia se negociarán mediante endoso acompañado de la entrega material del título que las contiene, pero para que este acto produzca efecto respecto de la Sociedad y de terceros, se requiere de la inscripción en el Libro de Registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante, siendo entendido que esta orden podrá darse en forma de endoso sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente será necesaria la cancelación previa de los títulos del tradente. Hasta tanto no se hayan cumplido los anteriores trámites no se entiende perfeccionada la negociación de las acciones. La Sociedad podrá negarse a hacer la inscripción de la transferencia de la acción o acciones, cuando observe que en la misma no se cumplieron las prescripciones estatutarias o legales. PARAGRAFO PRIMERO: Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente desde la fecha de traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las partes, consagrado expresamente. PARAGRAFO SEGUNDO: En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, la inscripción en el libro del Registro de acciones se hará mediante exhibición del original o copia autenticada de los documentos pertinentes.
- ARTICULO No. DIEZ Y SEIS - LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES : La sociedad inscribirá las acciones en un libro registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anotarán los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o traspaso de acciones, los embargos, demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes y limitaciones del dominio.
- ARTICULO No. DIEZ Y SIETE - TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS : Las acciones nominativas no liberadas son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas, pero el suscriptor y los adquirientes subsiguientes serán solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas. 
- ARTICULO No. DIEZ Y OCHO - PRENDA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO : Las acciones nominativas pueden ser dadas en prenda por su titular y en ella se perfeccionará mediante el registro del contrato de prenda en el libro de Registro de Acciones. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistas, a que se refiere el artículo 7 de estos estatutos y el Código de Comercio.
- ARTICULO No. DIEZ Y NUEVE - EXTRAVIÓ DE TÍTULOS : En los casos de hurto de las acciones, la sociedad los sustituirá entregándole un duplicado al titular que aparezca inscrito en el Libro de Registro de Acciones, comprobando el hecho ante los administradores y en todo caso, presentando copia auténtica del denuncio correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida o extravío otorgará la garantía que exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición de un duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales deteriorados, para que la sociedad los anule o destruya.
- ARTICULO No. VEINTE - ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, Y FISCALIZACIÓN : La Sociedad tendrá los siguientes órganos de Administración, Dirección y Fiscalización. 1) Asamblea General de Accionistas. 2) Junta Directiva 3) Gerente 4) Subgerente y 5) Revisor Fiscal.
- ARTICULO No. VENTIUNO - LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS : La Asamblea General de Accionistas la constituyen los accionistas inscritos en el libro de Registro de Acciones o sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones legales y estatutarias.
- ARTICULO No. VENTIDOS - REPRESENTACIÓN : Los accionistas podrán hacerse representar en las reuniones de asamblea mediante poder otorgado por escrito en el que se indique; nombre del apoderado y la fecha de la reunión para el cual se confiere. Esta representación no podrá otorgarse a persona jurídica, salvo que se conceda en el desarrollo de un negocio fiduciario. El poder puede comprender dos o más reuniones de la Asamblea pero en tal caso deberá ser otorgado por Escritura Pública o por documento privado legalmente reconocido. PARAGRAFO: Las acciones de un mismo accionista siempre deben votar en un mismo sentido. Es por ello que un accionista no puede constituir más de un apoderado.
- ARTICULO No. VENTITRES - PROHIBICIONES A ADMINISTRADORES : Salvo en los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad mientras estén en el ejercicio de sus cargos, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se confieran. Tampoco podrán votar en la aprobación de balances, ni cuentas de fin de ejercicio, ni en las de liquidación del patrimonio social.
- ARTICULO No. VENTICUATRO - ACCIONES EN COMUNIDAD : Cuando una o más acciones pertenezcan en común y pro indiviso a varias personas, estas designarán un representante único, quien ejercerá los derechos inherentes a la acción. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida, a falta de albacea la representación la ejercerá la persona que elija por mayoría de votos los sucesores reconocidos.
- ARTICULO No. VENTICINCO - PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA : La asamblea General de Accionistas será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, siempre que este sea accionista o representante de accionista, a falta de este, por los miembros de la Junta directiva en orden de inscripción en el Registro Mercantil o en su defecto por el que elija la Asamblea General de Accionistas en cada reunión.
- ARTICULO No. VENTISEIS - CLASES DE REUNIONES : Las reuniones de la Asamblea General de accionistas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el domicilio social, previa citación que haga el Gerente, La Junta Directiva o Revisor Fiscal y en caso de citación plural valdrá la convocatoria para fecha más próxima. Las extraordinarias se llevarán a cabo cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocación de la Junta Directiva o del Gerente o del Revisor Fiscal. No obstante podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando este representada la totalidad de las acciones suscritas.
- ARTICULO No. VENTISIETE - REUNIONES ORDINARIAS : Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la Sociedad, designar miembros de la Junta Directiva, determinar las directrices económicas de la Sociedad, considerar los estados financieros del último ejercicio social, resolver sobre la distribución de utilidades y, en fin, acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
- ARTICULO No. VENTIOCHO - REUNIONES POR DERECHO PROPIO : Si la asamblea no es citada a reuniones ordinarias dentro del período señalado, en ella podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana (10 a.m.), en la sede donde funciona la administración de la sociedad. Dicha reunión será ordinaria y sesionará con cualquier número plural de acciones presentes y representadas. Sin embargo las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos sociales.
- ARTICULO No. VENTINUEVE - REUNIONES EXTRAORDINARIAS : La asamblea de accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva o el Gerente o el Revisor fiscal y en los casos previstos en la ley por el Superintendente de Sociedades. Igualmente se convocará a solicitud de un número plural de accionistas que represente por lo menos la cuarta parte (1/4) de las acciones suscritas, caso en el cual la citación deberá cumplirla el Gerente o el Revisor Fiscal. El Superintendente de Sociedades podrá ordenar la convocatoria a Asamblea o hacerla directamente cuando lo solicite el número plural de accionistas que represente no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones suscritas. Siempre que se citare a reunión extraordinaria deberá incluirse en la citación el orden del día. En tales reuniones la Asamblea únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No obstante con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas presentes y representadas, la Asamblea podrá ocuparse de otros temas para reuniones ordinarias, una vez agotado el orden del día.
- ARTICULO No. TREINTA - REUNIONES NO PRESENCIALES : Las reuniones no presenciales podrán darse tanto en la reunión ordinaria como en la extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la ley 222 de 1.995.
- ARTICULO No. TREINTA Y UNO - CONVOCATORIA : La convocatoria para reuniones ordinarias debe hacerse con una antelación de quince (15) días hábiles para aquellas reuniones en las que haya de aprobarse balance y/o inventarios y/o estado de resultados. Para las reuniones extraordinarias se hará con una antelación de cinco (5) días calendario. La convocatoria se hará por uno de los siguientes medios de comunicaciones escritas, carta, telegrama, fax enviadas a cada uno de los accionistas a la dirección o fax registrados en la secretaria de la sociedad o mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional. Toda citación deberá contener el día, hora y lugar en que deba reunirse la Asamblea y el orden del día cuando sea extraordinaria. En el acta de la sesión correspondiente debe dejarse constancia de la forma y fecha en que se hizo la citación.
- ARTICULO No. TREINTA Y DOS - QUORUM : Habrá dos tipos de quórum con relación a la Asamblea General de Accionistas, uno para deliberar y otro para decidir, así: A) QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum para deliberar la presencia de la mayoría absoluta de las acciones suscritas de la sociedad y para establecerlo se deberá tener en cuenta el Libro de Registro de Acciones, de tal manera que toda acción que se contabilice deberá estar allí inscrita y verificarse la identificación de su titular, así como la idoneidad de la representación en los eventos en que el accionista actué a través de representante. B) QUORUM DECISORIO. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta de votos presentes o representados, salvo que la ley o los estatutos exijan mayoría especiales, siempre y cuando exista quórum para deliberar, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de la reunión. Para establecer el quórum deliberatorio y decisorio se exigirá siempre la presencia de un número plural de accionistas y no podrá existir ni el uno, ni el otro, con la presencia de un solo accionista, así sea titular y este representado el número de acciones exigido para su existencia. Cuando se trate de aprobar balances, cuentas de fin de ejercicio y de liquidación, la decisión se tomará por la mayoría de votos presentes, descontado los que corresponden a los administradores o empleados de la Sociedad, quienes como se indicó no podrán votar en estos actos. Para reformar estatutos se requerirá el voto favorable de un número plural de accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas de la Sociedad presentes en la reunión.
- ARTICULO No. TREINTA Y TRES - DERECHO DE VOTO : En la Asamblea de Accionistas cada socio tendrá tantos votos cuantas acciones suscritas tenga en la Sociedad.
- ARTICULO No. TREINTA Y CUATRO - REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA : Si se convoca la Asamblea de Accionistas y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá validamente con un número plural de accionistas, cualquiera que se la cantidad de las acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Para las reformas de estatutos y la creación de acciones privilegiadas, se requerirá el voto favorable de un número plural de accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas de la sociedad presentes en la reunión para las primeras y no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas para las segundas
- ARTICULO No. TREINTA Y CINCO - ELECCIONES : Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma Junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral.
- ARTICULO No. TREINTA Y SEIS - SECRETARIO : La Asamblea General de Accionistas designará en cada reunión una persona para que actúe como secretario de la Asamblea, quien será el encargado de gestionar y adelantar las tareas de mecánica de la reunión y elaborar el acta de la misma.
- ARTICULO No. TREINTA Y SIETE - ACTAS : Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar en actas aprobadas por la misma o por las personas designadas en la reunión para tal efecto y además serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Ellas se encabezarán con su número y expresarán: lugar, fecha y hora de la reunión, número de acciones suscritas presentes o representadas en la reunión, el medio, antelación y órgano que convocó a la reunión, la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.
- ARTICULO No. TREINTA Y OCHO - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA : Corresponde a la Asamblea General de Accionistas en reuniones ordinarias, lo siguiente: 1) El delineamiento general de las políticas de la sociedad, 2) El estudio y aprobación de todas las reformas a los estatutos de la sociedad, 3) El examen, aprobación o improbación de los balances del ejercicio social, los inventarios, el estado de resultados, los informes, cuentas que deberán rendir la Junta Directiva, el Representante Legal y el Revisor Fiscal y los demás funcionarios de la Sociedad. En desarrollo de esta atribución no podrán votar los accionistas que sean administradores en la Sociedad. 4) Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal, 5) Ordenar las reservas ocasionales de capital, 6) Decidir sobre la fusión, transformación o disolución anticipada de la sociedad, 7) Decidir sobre las acciones de carácter ordinario que se colocarán en el mercado sin sujeción al derecho de preferencia y autorizar la negociación o emisión de acciones sin cumplir con el Derecho de Preferencia, 8) Disponer el monto del dividendo así como la forma y plazo con que se pagará, 9) Exigir a los miembros de la Junta Directiva, al Representante Legal, al Revisor Fiscal y demás funcionarios de la sociedad, los informes simples o razonados y pormenorizados sobre cualquier tema o punto que considere de interés, así como estudiar, aprobar, o rechazar dichos informes, 10) Ordenar las acciones que correspondan contra el representante legal, los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y contra los demás funcionarios de la sociedad, 11) Delegar en la Junta Directiva las funciones que siendo de su competencia, la ley no prohíbe delegar, 12) Adoptar en general todas las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos sociales y el interés de la sociedad, 13) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que legalmente hayan sido establecidas a su favor.
- ARTICULO No. TREINTA Y NUEVE - DE LA JUNTA DIRECTIVA : La Junta Directiva es un cuerpo colegiado integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea de Accionistas aplicando el sistema de cuociente electoral. Los directivos suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales y pueden ser llamados a las deliberaciones de la Junta, aún en los casos en que no les corresponda asistir y en tal evento tendrán únicamente voz.
- ARTICULO No. CUARENTA - PERÍODO : El período de duración de la Junta Directiva es de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo antes del vencimiento en su período. Si la asamblea no hiciera nueva elección de directivos se entenderá prorrogado su mandato, hasta tanto ella se efectúe.
- ARTICULO No. CUARENTA Y UNO - DIGNATARIOS : La Junta Directiva elegirá un presidente. Así mismo tendrá un secretario quien podrá ser o no miembro de la Junta Directiva.
- ARTICULO No. CUARENTA Y DOS - DE LAS REUNIONES : La Junta Directiva se reunirá ordinariamente trimestralmente por convocatoria de su presidente e igualmente podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos (2) de sus miembros, el Presidente o el Revisor Fiscal. La Junta Directiva sesionará preferencialmente en la sede de la Sociedad y en su defecto en cualquier otro lugar que se convocare del domicilio social. La convocatoria para la reunión se hará con al menos dos (2) días hábiles de anticipación por medio de comunicación escrita o fax enviado a cada uno de sus miembros. Podrá reunirse sin previa citación cuando estén presentes los tres (3) miembros de esta.
- ARTICULO No. CUARENTA Y TRES - QUORUM : Constituye quórum deliberatorio y decisorio la asistencia y el voto favorable de dos (2) de sus miembros.
- ARTICULO No. CUARENTA Y CUATRO - ACTAS : La Junta Directiva llevará un libro de Registro de Actas registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal y en él se incorporaran en orden cronológico todas y cada una de las actas correspondientes a las reuniones que celebre la Junta, las cuales deberán ir firmadas por el Presidente y Secretario.
- ARTICULO No. CUARENTA Y CINCO - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA : Son funciones de la Junta Directiva: 1) Ejecutar y reglamentar las políticas trazadas por la Asamblea de Accionistas, 2) Designar a los Representantes Legales de la sociedad y señalar su remuneración, 3) Convocar a la Asamblea de Accionistas, 4) Elegir el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, 5) Rendir a la Asamblea General de accionistas a través del Presidente de la Junta un informe sobre la Gestión social en el año inmediatamente anterior y todos los demás informes que la Asamblea demande, 6) Ordenar las acciones que deban entablarse contra los representantes legales y demás funcionarios de la Sociedad, 7) Aprobar el Reglamento de emisión de acciones, 8) Servir de órgano consultor de la Representación legal, 9) Constituir los apoderados judiciales de la sociedad, 10) Crear los cargos de administración que estime convenientes, 11) Aprobar la apertura de agencias o sucursales, dentro o fuera del país, 12) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones de carácter administrativo que no estén asignadas a la Representación Legal, 13) Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en los estatutos, en la ley de las que ella misma dicte para el buen funcionamiento de la empresa, 14) En fin, las demás funciones no atribuidas legal o estatutariamente a otro órgano social.
- ARTICULO No. CUARENTA Y SEIS - REPRESENTACION LEGAL : El Representante Legal de la Sociedad es el Gerente, quien será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales, ocasionales o accidentales por el subgerente, con las mismas facultades de aquel. Los representantes Legales tendrán la administración y gestión de los negocios sociales con sujeción a la ley, los estatutos sociales, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- ARTICULO No. CUARENTA Y SIETE - NOMBRAMIENTO Y PERÍODO : El gerente y subgerente serán designados por la Junta Directiva. El período será de dos (2) años contados a partir de su elección, pero podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos libremente en cualquier tiempo. Si la Junta Directiva no elige a los Representante Legales en las oportunidades que deba hacerlo, continuarán los anteriores en sus cargos, hasta tanto no se efectúe nuevo nombramiento.
- ARTICULO No. CUARENTA Y OCHO - REGISTRO : El nombramiento de los Representantes Legales deberá inscribirse en el Registro Mercantil, el cual se hará en la Cámara de Comercio del domicilio social, previa presentación del acta de la Junta Directiva en que conste su designación, con la constancia de que aquel ha aceptado el cargo. Mientras no se cancele la inscripción en el Registro Mercantil serán representantes legales las personas que aparezcan allí inscritas.
- ARTICULO No. CUARENTA Y NUEVE - FACULTADES REPRESENTANTE LEGAL : En desarrollo de lo contemplado en los artículos 99 y 196 del Código de Comercio, son funciones y facultades del Representante Legal las propias de su cargo y en especial las siguientes: 1) Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente, ante los asociados, ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, funcionarios, personas jurídicas o naturales, etc., 2) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, 3) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines de la sociedad y el objeto social. En ejercicio de esta facultad podrá: enajenar, adquirir, mudar, gravar, limitar en cualquier forma y a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de la sociedad; transigir, comprometer, conciliar, desistir, novar, recibir e interponer acciones y recursos en cualquier género de todos los negocios o asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la sociedad; contraer obligaciones con garantía personal, prendaria o hipotecaria, dar o recibir dinero en mutuo, hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos valores y negociar esta clase de instrumentos, firmarlos, aceptarlos, protestarlos, endosarlos, pagarlos, descargarlos, tenerlos o cancelarlos; comparecer en juicios en que se discute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte de otras ya existentes, 4) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles las facultades que estime conveniente, de aquellas que él mismo goza, 5) Presentar a la Junta Directiva en forma trimestral, un informe del desarrollo del objeto social acompañado de anexos financieros y comerciales, 6) Presentar en asocio con la Junta Directiva los informes y documentos de que trata el artículo 446 del Código de Comercio, 7) Designar, promover y remover el personal de la sociedad siempre y cuando ello no dependa de otro órgano social y señalar el género de sus labores, remuneraciones, etc., y hacer los despidos del caso, 8) Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas a reuniones de cualquier carácter, 9) Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en estos estatutos, 10) Cuidar la recaudación e inversión de los Fondos de la Empresa, 11) Velar porque todos los empleados de la sociedad cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea de Accionistas o Junta Directiva las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular, 12) Todas las demás funciones no atribuidas a la Junta Directiva u otro órgano social que tengan relación con la dirección, de la empresa social, y de todas las demás que le delegue la ley, la Asamblea General y la Junta Directiva. PARAGRAFO.- El Representante Legal tiene autorización para la celebración de cualquier acto o contrato que no supere los VALORMONTO salarios mínimos legales mensuales vigentes a partir de ese monto requerirá autorización de la Asamblea de Accionistas.
- ARTICULO No. CINCUENTA - DEL REVISOR FISCAL : El Revisor Fiscal será un contador público elegido por la Asamblea General de accionistas para un período igual al de la Junta Directiva, podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente antes del vencimiento del mismo. El Revisor Fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. Para ser Revisor fiscal de la Sociedad se requiere ser Contador Público con matrícula vigente.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y UNO - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES : El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) Verificar que se cumplan a cabalidad los estatutos de la sociedad, las órdenes e instrucciones impartidas por la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, 2) Examinar y emitir conceptos sobre los estados financieros, actas y libros de contabilidad, la correspondencia, el archivo de la sociedad y velar porque la contabilidad y todos los demás actos de la Sociedad se ajusten a las prescripciones legales, 3) Autorizar con su firma los balances de la Sociedad, 4) Informar a la Representación Legal, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas sobre todas las irregularidades que observe en el desarrollo de las operaciones sociales, 5) Convocar a la Asamblea de Accionistas o a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias o extraordinarias cuando juzgue conveniente, 6) Rendir a la Asamblea de accionistas un informe sobre la gestión de la Sociedad, así como su marcha según su apreciación y todos los demás informes que se le solicite o estime conveniente, 7) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la compañía y rendirles los informes a que haya lugar o que le soliciten, 8) Inspeccionar los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título, 9) Todas las demás funciones que por Ley o por estatutos correspondan a la Revisoría Fiscal.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y DOS - INCOMPATIBILIDADES : No podrán ser revisores fiscales los asociados de la misma compañía, de sus matrices o subordinadas, ni quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto (4 ) grado de consanguinidad, primero (1 ) civil, segundo (2 ) de afinidad o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, cajero, contador de la misma sociedad.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y TRES - PROHIBICIONES REVISOR FISCAL : El Revisor Fiscal no podrá: 1) Ni por sí ni por interpuesta persona ser accionista de la sociedad, siendo incompatible con cualquier otro cargo en ella, en el ministerio público o en la rama jurisdiccional, 2) Celebrar contratos con la compañía directa o indirectamente.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y CUATRO - REMUNERACIÓN : El Revisor Fiscal recibirá por sus servicios, la remuneración que señale la Asamblea General de Accionistas.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y CINCO - BALANCE GENERAL : La sociedad tendrá un período fiscal anual que termina el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se deberá efectuar un corte de cuentas y elaborarse un balance general, un estado de resultados, un inventario, un proyecto de distribución de utilidades, todo lo cual deberá presentarse por el Representante Legal a la Junta Directiva para su estudio y esta una vez hechos los ajustes correspondientes lo presentará a la Asamblea de Accionistas en su reunión ordinaria anual o en su defecto en la primera reunión extraordinaria que se celebre.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y SEIS - RESERVA LEGAL : De conformidad con lo dispuesto en la ley, la sociedad formará una reserva legal anual con no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta llegar al tope del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y SIETE - RESERVAS OCASIONALES : La Asamblea General de Accionistas podrá ordenar la creación de reservas ocasionales con fines específicos, las cuales serán obligatorias para el ejercicio en el cual se decreten. No obstante, la Asamblea podrá cambiar la destinación de la reserva ocasional u ordenar su distribución como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y OCHO - DIVIDENDOS : Aprobado el Balance, el Estado de Resultados y efectuada la reserva legal y ocasional decretada, hechas las apropiaciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, se procederá a estudiar y decidir sobre el proyecto de distribución de utilidades. Dichos dividendos se cancelarán en la forma y tiempo que acuerde la Asamblea General de Accionistas, salvo que se disponga una capitalización de ellos, para lo cual se tendrá en cuenta el quórum decisorio de ley.En todo caso cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, solo podrá pagarse el dividendo en acciones liberadas de la misma sociedad a los socios que así lo acepten.
- ARTICULO No. CINCUENTA Y NUEVE - DISOLUCIÓN : La sociedad se disolverá por las siguientes causales: 1) Por vencimiento del término de duración pactado, si no se prorrogare el tiempo, 2) Por la declaratoria de quiebra, debidamente ejecutoriada, 3) Por la enajenación total de sus activos, como consecuencia de la fórmula concordatoria, 4) Por la decisión de la Asamblea General de Accionistas con un quórum no inferior al setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas presentes o representadas en la Asamblea, 5) Por la concurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%), 6) Por la reducción de los accionistas a menos de cinco, 7) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista, 8) Por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 218 del Código de Comercio, 9) Por decisión de la autoridad competente y en fin por todas las previstas en la ley y en estos estatutos.
- ARTICULO No. SESENTA - LIQUIDACIÓN : Disuelta la sociedad por cualquier causa, se procederá a la liquidación de acuerdo con lo previsto por la ley. Una vez disuelta se deberá avisar por medio de un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y se fijara en lugar visible en las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, con el fin de que todos los acreedores hagan valer sus créditos; después de treinta (30) días de la publicación se formará un inventario de bienes y obligaciones. En el pago de las obligaciones se tendrá en cuenta la prelación de créditos establecidos por la ley. Pagadas las acreencias y hechas las reservas para el pago de aquellas cuyos titulares no se hicieron presentes se elaborará por el liquidador un proyecto de pago de las acciones y distribución de activos superior al valor de estas si quedaré, con indicación de los pagos que deban hacerse en especie y en dinero, señalándose para los primeros el valor que se les atribuye a los bienes a entregar.
- ARTICULO No. SESENTA Y UNO - EL LIQUIDADOR : La liquidación del patrimonio social, la realizará la persona designada como liquidador, a falta de designación, le corresponderá al Representante Legal. El Liquidador tendrá un suplente quien actuará en las faltas absolutas, temporales, ocasionales o accidentales de aquel con las mismas facultades. Durante la liquidación la Junta Directiva actuará como Junta Asesora.
- ARTICULO No. SESENTA Y DOS - FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA Y DE LA JUNTA DIRECTIVA : En el período de liquidación la Asamblea sesionará en sus reuniones ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos y tendrá las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como aprobar los estados financieros y la cuenta final de liquidación. Igualmente la Junta Asesora sesionará en la época prevista en estos estatutos o en la ley.
- ARTICULO No. SESENTA Y TRES - CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN : Cancelado el pasivo social externo, se elaborará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente social entre los accionistas, la cual será aprobada por la Asamblea de accionistas, previa convocatoria realizada por el liquidador. Si hecha la citación no se hacen presentes los accionistas, se convocará a una segunda reunión para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y si en esa ocasión no concurre ninguno, se entenderán aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser impugnadas posteriormente. Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregara a los accionistas lo que les corresponde y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores citaran por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres (3) veces, con intervalos de ocho (8) a diez (10) días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social; para lo cual el liquidador entregara los documentos de traspaso a que haya lugar, los bienes que correspondan a los accionistas que no se hubiesen presentado a recibirlos, sólo podrán reclamarlos dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasaran a ser propiedad de la entidad de beneficencia.
- ARTICULO No. SESENTA Y CUATRO - DISTRIBUCIONES EN ESPECIE : En el momento de aprobarse la cuenta final de liquidación, se podrán hacer distribuciones en especie. Cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya tradición de ley exige formalidades especiales el liquidador deberá cumplir con ellas. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve la parte pertinente del Acta donde conste tal adjudicación.
- ARTICULO No. SESENTA Y CINCO - PROHIBICIONES : La sociedad no podrá constituir en garante de obligaciones de terceros ni firmar títulos de contenido crediticio, ni personales o de participación, ni títulos valores representativos de mercancías, y si de hecho lo hiciesen, las cauciones así otorgadas no tendrán valor alguno y debe responder el patrimonio de quien lo comprometió.
- ARTICULO No. SESENTA Y SEIS - CLÁUSULA COMPROMISORIA : Toda controversia o diferencia relativa a este contrato,a su ejecución, a su liquidación, al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo y las que surgieran entre los socios y la sociedad o entre aquellos por razón de tal contrato social, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad y que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, ley 377 de 1997, ley 446 de 1998 y a las demás disposiciones legales que los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros según sea de menor o mayor cuantía, respectivamente. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.
- ARTICULO No. SESENTA Y SIETE - NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES : Hasta cuando la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva haga nuevas elecciones la sociedad tendrá los siguientes dignatarios: ======= JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES SUPLENTES IDENTIFICACION- - - REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE IDENTIFICACION Y NUMEROTP GERENTE GENERAL SUBGERENTE IDENTIFICACION, quienes aceptaron los nombramientos. - ADVERTIDOS: Los otorgantes de la formalidad del registro se les leyó la presente escritura y la aprobaron por estar de acuerdo con la MINUTA y el DISKETTE por ellos presentados .--- Firman por ante mí el Notario que doy Fé. Derechos Notariales, según Resolución número 4.105 del 17 de Diciembre de 2.002. - Por valor de $@VALORNOTARIA@ moneda corriente.- NOTA: ESTA ESCRITURA FUE EXTENDIDA EN LAS HOJAS DE PAPEL NOTARIAL NUMEROS: @NUMEROS_HOJAS@

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

hola...estaba consultando una tarea de emprendimiento de 8 grado y encontre este blogger , se que no estoy en una edad para darle consejos pero la verdad yo soy una persona de leer mucho y aunque el contenido es muy bueno le sugiero que sea un poco mas breve asi nadie se aburrira leyendo agame caso aunque solo tenga 13 le digo que tengo cuatro libros y las explicaciones deben ser breves como en esos articulos...

Anónimo dijo...

al igual que el antiguo comentario yo opino lo mismo uste debe ser un poco menos aburridor sino que toca decir palabras mas esecificas yo tambien estoy en 8 y tambien estoy buscando una tarea de emprendimiento y yo tambien digo lo mismo, pero bueno esto me ayudo , gracias tiene un muy buen contenido , pero un poco aburridor

Anónimo dijo...

y tambien seria bien que publicaran rapido loscomentarios

Anónimo dijo...

En esto de cuestiones legales no se puede ser breve. Cuando de leyes se trata hay que ser muy descriptivo, asi se requiere que sea.

Anónimo dijo...

Jajajajajaaj Yo estoy en 10 grado, Tambien estaba buscando una tarea de emprendimiento y si me sirvio mucho...

Anónimo dijo...

Excelente trabajo, muchísimas gracias me sirvió mucho.